Reglamento de Régimen Interno

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN       “RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE”


CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL 

Artículo 1. 

La Asociación “RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE”, en lo sucesivo -REMSAL-, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha 5 de Abril de 2005 y posterior modificación de 20 de Marzo de 2010, por el presente Reglamento de Régimen Interno, RRI, y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2. 

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3. 

El domicilio social se establece, tal como consta  en los Estatutos de la Asociación, en C/Patricio Ruiz Gómez, 102, 03206 Elche. El Comité de Coordinación, en su caso, podrá adoptar las modificaciones que estime oportunas en el cambio del domicilio de la Asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

Artículo 4. 

Se establece como anagrama de la asociación el acrónimo -REMSAL- con caracteres en Comic Sans MS y como logotipo de la misma el siguiente:

un circulo color amarillo limón e inscrita en él, de modo que quede un borde amarillo, una corona circular con el texto “RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD -ALICANTE-“ en color negro sobre fondo azul celeste. Tangencial por el interior un triángulo equilátero invertido con una torre de comunicaciones en el interior, en color negro sobre fondo azul celeste. Un rectángulo en horizontal con borde amarillo limón y fondo azul celeste con -REMSAL- en el interior, esta unido de forma tangencial al círculo por la parte inferior, con la misma anchura.

Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro y respeto.

CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS. 

Artículo 5. 

Podrán ingresar en la Asociación -REMSAL- todas aquellas personas mayores de catorce años, que así lo soliciten expresamente y según  estipulen los Estatutos y el presente Reglamento.

Artículo 6. 

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión del Comité de Coordinación que deberá verificarla dando necesariamente un informe. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 7. 

Una vez admitido el nuevo asociado, el Secretario procederá a darlo de alta en el Libro de Registro de socios de la Asociación y a facilitarle la credencial de afiliado correspondiente.

Artículo 8. 

El Comité de Coordinación presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

 

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 9. 

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:

  • Participar en las actividades y otros actos de -REMSAL-.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por el Comité de Coordinación, los Estatutos y el presente RRI.
  • Elegir y ser elegido.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento.
  • Usar las frecuencias y reemisores propios de -REMSAL-.
  • Usar los distintivos de la Asociación.
  • Ser beneficiario de un seguro de accidentes, cuando participa en actividades programadas por la asociación.

Artículo 10. 

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los Estatutos y el presente Reglamento, así como los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la Asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Comité de Coordinación para el buen fin de -REMSAL-.
  • Guardar secreto sobre los valores de las frecuencias y subtonos propias de  REMSAL-
  • Los asociados realizarán las actividades de -REMSAL- con sus propios medios, constituyendo una unidad de transmisión en su vehículo, con estación móvil y sistema radiante adecuados.

 

CAPÍTULO IV. DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. 

Artículo 11. 

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión del Comité de Coordinación que acordará la baja sin más trámites.

Artículo 12. 

Los socios podrán ser dados de baja en la Asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los Estatutos y del presente Reglamento, a criterio del Comité de Coordinación.
  • Cuando el socio impida o dificulte deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales y de la radioafición y/o dañen gravemente la imagen de -REMSAL- o de alguno de sus socios.

Artículo 13. 

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por una Comisión de Conflictos creada al efecto que estará compuesta por dos miembros del Comité de Coordinación, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.

La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de dos tercios de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.

El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

 

CAPÍTULO V. DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN. 

Artículo 14. 

El Comité de Coordinación se reunirá de forma ordinaria antes de cada actividad solicitada y/o programada y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Coordinador o de un tercio de sus miembros. Las reuniones se podrán llevar a cabo de forma telemática.

Artículo 15. 

El Comité de Coordinación podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta reiteradamente a las reuniones y toma de decisiones de la misma.

En todo caso será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro del Comité y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio de tiempo posible y a propuesta del Comité de Coordinación.

Artículo 16. 

Para que exista quórum en las reuniones del Comité de Coordinación  deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. El mismo quedará válidamente constituido a la media hora de su convocatoria con la asistencia de un tercio de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Coordinador o socio que le represente.

Artículo 17. 

El Comité Coordinador podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. 

Artículo 18. 

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de un tercio de los socios  y en segunda sea cual sea el número de los mismos.

Artículo 19. 

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes

Artículo 20.  

El orden del día será realizado por el Coordinador, oído el Comité de Coordinación y las peticiones de los asociados. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea. El envío podrá ser realizado por correo electrónico y será expuesto el la página web de -REMSAL- www.remsal.org

Artículo 21. 

 Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de siete días. Las resoluciones deberán estar presentadas por un asociado que actuará de proponente y deberán estar secundadas por dos asociados mas, Las presentadas por el Comité Coordinador no necesitarán este requisito.

Artículo 22. 

Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

Artículo 23. 

Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.

Articulo 24. 

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte del Comité Coordinador y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.

Artículo 25. 

El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.

Artículo 26. 

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derecho a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.

Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:

  • Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
  • Revisión de una decisión del moderador.

Artículo 27. 

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 28. 

Los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría simple, salvo en los casos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el statu quo.

Artículo 29.

 El voto podrá ser delegado.

La delegación de voto habrá de presentarse firmada y acompañada con fotocopia del DNI de quien delega, así como nombre y DNI del asociado en quien se delega el voto, a excepción de los enviados por correo electrónico.

 

CAPÍTULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 30. 

El Comité de Coordinación convocará, a través del Coordinador, la Asamblea General en la que se deban elegir los miembros del Comité Coordinador. La Convocatoria se realizará con una antelación mínima de cuarenta y cinco días naturales a la celebración de la Asamblea o Jornada Electoral.

En las Elecciones a cargos del Comité de Coordinación, podrán concurrir a las mismas cualquier socio de -REMSAL-  con derecho a voto según la normativa de la Asociación y que esté al corriente de las cuotas establecidas. Deberán presentar su candidatura por escrito en el domicilio de la Asociación. Se admitirá su presentación por correo electrónico a remsal@remsal.org

Articulo 31.

Una vez convocada la Asamblea en la que figurará “Elecciones” como único punto del Orden del día, se adoptará el siguiente Calendario Electoral:

Quince días como plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido esta plazo y a continuación

Diez días para la Exposición de Candidaturas. La exposición de candidaturas se  llevará a cabo en la página web de -REMSAL-. www.remsal.org

Diez días siguientes para posibles impugnaciones, revisión y resolución de las mismas  por la Mesa Electoral. Proclamación Oficial de Candidatos.

Diez días para exposición en la web oficial de la Asociación, de las Candidaturas oficialmente proclamadas. En este plazo también se podrá presentar la exposición de programas por los Candidatos.

Artículo 32. 

Durante el plazo de presentación de candidaturas, deberá quedar constituida la Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad actuando uno de estos como secretario de la Mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno.

La Mesa Electoral comprobará que los candidatos reúnan los requisitos establecidos en la normativa de la Asociación.

Una vez realizadas las comprobaciones, La Mesa Electoral adoptará un acuerdo en el que se proclamará oficialmente candidatos a aquellos que cumplan los citados requisitos, publicando la relación en la página web de -REMSAL-. En dicho acuerdo también se hará constar los candidatos que han sido excluidos y motivos de la exclusión. Los candidatos excluidos podrán presentar recurso contra el citado acuerdo ante la Mesa Electoral durante los cinco días siguientes a la fecha de proclamación.

La Mesa Electoral resolverá el recurso en el plazo de cinco días desde su presentación.

Artículo 33.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 34. 

Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral. El voto podrá ser delegado  de acuerdo con la legislación vigente al respecto

Artículo 35. 

 

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría simple de los votos. En caso de empate a votos de dos o mas candidatos a un mismo cargo, estos concurrirán a una segunda votación.

La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea

Articulo 36.

Las delegaciones de voto deberán ser acompañadas de fotocopia del DNI de quien delega y en ella figurarán:

- La firma original de quien delega,

- El nombre de los candidatos que se votan para cada cargo,

- El nombre y DNI del asociado en quien se delega.

Articulo 37.

Las delegaciones de voto se entregarán a la Presidencia de la Mesa Electoral al comienzo de la Asamblea. No serán admitidas si se presentaran una vez que la Asamblea ha comenzado.

Una misma persona no podrá ser portadora de mas de dos delegaciones de voto.

Las delegaciones de voto podrán ser enviadas por correo electrónico a la cuenta de -REMSAL- remsal.@remsal.org, con la antelación suficiente y como máximo a las 24,00 horas del día anterior al de la Asamblea.

 

CAPÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Articulo 38

Los recursos económicos de -REMSAL- se nutrirán básicamente de la retención de un mínimo porcentaje de los importes económicos de las dietas y/o gastos de desplazamiento que correspondan a los socios/colaboradores por su participación en eventos en los que el Organismo Organizador que lo solicite, contemple dicho abono. Según las previsiones de gastos, esta retención no podrá  exceder en ningún caso del 15%. Este importe se descontará del global del ingreso conjunto a la Asociación, antes del reparto proporcional.

Estos recursos económicos se destinarán a cubrir los gastos fijos previstos, tales como:

-Tasa anual a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, SETSI, por reserva del dominio público radioeléctrico, uso privativo.

-Tasa para la renovación quinquenal de la concesión de la red de radio.

-Registro de los dominios “remsal.org” “remsal.org.es” y “remsal.es”

-Alojamiento de la pagina web www.remsal.org

-Cuotas participativas a las Asociaciones a las que -REMSAL- esté federada.

-Contribución al fondo de reserva para revisión, renovación y mantenimiento del     material radioeléctrico común, patrimonio de -REMSAL-

-Cuantos gastos sean necesarios para la consecución de objetivos y práctica de actividades programadas, así como para el uso, disfrute y mantenimiento del local social.

Deberá existir un listado permanentemente actualizado del material patrimonial de -REMSAL-.

 

CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. 

Artículo 39. 

En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por el Comité de Coordinación y/o quien determine la Asamblea General.

Artículo 40. 

El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a la Asociación ”Radioaficionados Sin Fronteras”, RSF.

 

CAPÍTULO X. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO. 

Artículo 41. 

La modificación de Estatutos o del presente Reglamento podrá realizarse a iniciativa del Comité de Coordinación o de un tercio de los socios.

Artículo 42.

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 43. 

El Comité Coordinador procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de treinta días y difundidas a todos los socios.

Artículo 44. 

En caso de reforma de Estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 45. 

Una vez reformados los Estatutos o el presente Reglamento, en su caso, el Comité de Coordinación deberá facilitar a los socios los textos reformados.

 

 

Santa Pola a 3 de Diciembre de 2012.

 

El presente RRI ha sido aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria del 23 de Febrero de 2013.


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