Estatutos

-REMSAL-
RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE
ALICANTE

ESTATUTOS

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º. Denominación

Con la denominación de “-RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE-” se constituye, por tiempo indefinido, una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.

Art.2º. Personalidad Jurídica

La RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, en lo sucesivo “-REMSAL-”, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art.3º. Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación -REMSAL- establece su domicilio social en la Avenida de Escandinavia número 63-82, SANTA POLA, c. p. 03130.
La Asociación -REMSAL- realizará principalmente sus actividades en el ámbito del estado español, pudiendo nombrar corresponsales en otros países.

Art. 4º Fines

La existencia de -REMSAL- tiene como fines:
a) Crear, fomentar y mantener activa, una red de comunicaciones, compuesta por radioaficionados de la provincia de Alicante, que debidamente formados y de modo voluntario y altruista permanezca en alerta, al servicio de los órganos de dirección y gestión de emergencias de la Excma. Diputación de Alicante, de los Ayuntamientos de la provincia y del sistema español de Protección Civil, constituyendo una red autónoma de transmisiones, que complemente, apoye o sustituya, en su caso, las comunicaciones normales establecidas, con la necesaria preparación continua, estructura y organización adecuadas.
b) Colaborar con las entidades u organismos organizadores que así lo soliciten, en el control radio para la seguridad y seguimiento de participantes en eventos deportivos de cualquier índole, constituyendo una red de transmisiones que informe puntual y permanentemente a la organización de cualquier circunstancia que requiera una actuación o toma de decisión rápida o de emergencia.
c) Colaborar con las entidades, organismos o Fuerzas de Seguridad, Salvamento, Socorrismo y Rescate, cuando lo soliciten, en el control radio para la seguridad de las personas asistentes a grandes eventos de cualquier índole, en los que se prevea gran afluencia y concentración de público, tales como conciertos, espectáculos deportivos, etc. constituyendo para ello una red de transmisiones en todo el recinto, que mantenga debidamente informados en todo momento a dichas entidades u organismos, de cualquier circunstancia que requiera una actuación extraordinaria o de emergencia.
d) La cooperación con entidades u organismos internacionales para el desarrollo de redes de comunicaciones por radio, al objeto de colaborar en las transmisiones internacionales de emergencia de toda índole.
e) Desarrollar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo de redes de transmisión por radio en regiones o zonas con precariedad de medios y/o necesitados por ausencia de ellos.
f) Posibilitar la aportación de material radioeléctrico, transceptores y sistemas radiantes, en el menor espacio de tiempo posible, a regiones o zonas afectadas por emergencias de cualquier índole que requieran de comunicaciones urgentes de emergencia.

Art. 5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
a) Realizar Cursos de Formación y Perfeccionamiento en el manejo de transceptores de radio, y preparación para la participación en casos de Emergencia y actuaciones de Seguridad, de modo que se adquiera la aptitud necesaria para actuar de manera eficaz, rápida, verídica, objetiva y concisa durante las comunicaciones en dichos casos.
b) Realizar y fomentar la participación en Ejercicios y Simulacros de actuación en Transmisiones de Emergencia y Seguridad, ante posibles desastres o calamidad pública de toda índole, tales como incendios, explosiones, fenómenos sísmicos, meteorología adversa, etc. con el fin de que se adquieran el entrenamiento y experimentación necesarios en comunicaciones de Emergencia y Seguridad.
c) Adiestrar y fomentar en los socios colaboradores el uso de códigos especiales preestablecidos con el fin de agilizar y privatizar las telecomunicaciones en Emergencias y no crear alarmas innecesarias.
d) Fomentar la aplicación y práctica de nuevas tecnologías en las telecomunicaciones en Emergencia y de Seguridad, tales como radio-paquetes, APRS, sistemas de localización y posicionamiento y transmisiones digitales en general, realizando demostraciones y cursos al efecto.
e) Programar actividades dirigidas a formar y fomentar en los asociados actitudes de cooperación y desarrollo internacional en regiones o zonas necesitadas de comunicaciones por radio en casos de emergencia o para el normal desarrollo de las mismas en regiones o zonas aisladas, sin otras posibilidades de comunicación rápida o de emergencia.
f) Promover la creación y mantenimiento de un banco de material radioeléctrico, bien mediante las aportaciones de los propios asociados o mediante solicitud de ayuda a entidades públicas o privadas, proveedoras de dicho material, con el objetivo de que pudiera ser trasladado y montado con inmediatez en regiones o zonas donde, por cualquier causa, sea necesario.

CAPITULO II. LOS ASOCIADOS

Art.6º. Capacidad.

Podrán formar parte de -REMSAL-todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con licencia para operar Estaciones de Radioaficionado en todas sus clases y con capacidad de obrar, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Los menores no emancipados de mas de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documental acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
b) Las personas jurídicas cuya actividad este relacionada con la radioafición, previo acuerdo de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.

Art.7º. Derechos de los Asociados

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de -REMSAL- y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de -REMSAL-, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el/ella y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de -REMSAL- que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
e) A recibir el apoyo que precisen de las autoridades, sus delegados, agentes y funcionarios de las distintas Administraciones Públicas, para el cumplimiento de sus misiones, en el caso de ser requeridos.
f) A utilizar las frecuencias asignadas a -REMSAL-, por la Dirección General de Telecomunicaciones, para la práctica de las actividades relacionadas con los fines de la asociación.
g) A conocer los Estatutos

Art.8º. Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de -REMSAL- y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Cumplir las normas previstas en la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ITC/1791/2006, de 5 de Junio, por la que se aprueba el “Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados”, y de las que emanan del propio Reglamento e Instrucciones de uso del espectro por los radioaficionados.
f) Guardar secreto y reserva en relación con las informaciones que obtenga en el ejercicio de los fines de la asociación.

Art. 9º. Causas de baja

Son causa de baja en la -REMSAL- :
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación ni las derramas y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres meses consecutivos.
c) La pérdida de las condiciones de idoneidad requeridas para formar parte de la Asociación.
d) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas. La baja será acordada por el órgano supremo de gobierno, la Asamblea General, a propuesta de los órganos de representación.

Art. 10º. Régimen Sancionador.

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los haga indignos de seguir perteneciendo a la misma. Se presumirá que existe este tipo de actos cuando:
a) Deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar e imponer la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a las mismas.

CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación -REMSAL-, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º. Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en los meses de Febrero o Marzo.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13º. Convocatoria de las Asambleas.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejara un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º. Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencias de la Asamblea General:
a) Aprobar, controlar la actividad y, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a -REMSAL- cumplir sus fines, mediante la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior.
d) Disponer todas las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación
g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
h) Acordar la unión de Asociaciones, constitución de Federaciones e integración en ellas, y la separación de las mismas.
i) Solicitud de declaración de entidad de Utilidad Pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos.
l) Disposición y enajenación de bienes.
m) Aprobar la remuneración, en su caso de los miembros del Órgano de Representación
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Órgano de Representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.

CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

Art. 15º. Composición del órgano de representación.

La asociación -REMSAL- la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado COMITÉ de COORDINACIÓN, formado por el Coordinador, el Coordinador Adjunto Técnico, el Coordinador Adjunto Operativo, el Secretario, el Tesorero-Contador y los Vocales.
La elección de los miembros del Comité de Coordinación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Coordinador, Coordinador Adjunto Técnico, Coordinador Adjunto Operativo, Secretario, Tesorero-Contador y Vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero-Contador deberán recaer en personas diferentes.
Los cargos del Comité Coordinador no serán remunerados.

Art. 16º. Duración del mandato del COMITÉ de COORDINACIÓN.

Los miembros del Comité de Coordinación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonará los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el Comité de Coordinación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el Comité de Coordinación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º. Competencias del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación de -REMSAL- y llevar a término la dirección y la administración de la manera mas amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia antes los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los miembros. Podrá proponer a la Asamblea General el nombrar Socios de Honor a personas que por haber contribuido de modo relevante a la significación de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
d) Proponer a la Asamblea General el posible establecimiento de las cuotas que los miembros de -REMSAL- tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de la celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k) Elaborar los Proyectos y Planes de Actuación, Programar las actividades, posibilitar su desarrollo y evaluar las mismas.
l) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º. Reuniones del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación, convocado previamente por el Coordinador o la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El Comité de Coordinación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quorum de la mitad mas uno de sus miembros.
Los miembros del Comité de Coordinación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Coordinador y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el Comité Coordinador se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Coordinador será de calidad.
Los acuerdos del Comité de Coordinación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º. El Coordinador.

El Coordinador de -REMSAL- también será Coordinador del Comité de Coordinación.
Son propias del Coordinador, las siguientes funciones:
a) La Organización y gestión de -REMSAL- y las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del Comité de Coordinación.
b) La presidencia y dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del Comité de Coordinación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) La activación operativa de -REMSAL- en caso de actuaciones de Emergencia o Seguridad.
f) El enlace con los órganos de dirección y gestión de emergencias de los organismos oficiales del estado y del sistema español de Protección Civil, así como con otras entidades u organismos que soliciten la colaboración de
- REMSAL-.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el Comité de Coordinación.
Al Coordinador lo sustituirá, en caso de ausencia justificada, el Coordinador Adjunto Técnico, el Coordinador Adjunto Operativo o el Vocal de mas edad del Comité de Coordinación.

Art. 20º. El Coordinador Adjunto Técnico.

El Coordinador Adjunto Técnico tendrá las siguientes funciones:
a) Control de altas y bajas en -REMSAL-.
b) Control de la estructura administrativa.
c)Localización de miembros, si fuera necesario, en caso de actuaciones de Emergencia.

Art. 21º. El Coordinador Adjunto Operativo.

El Coordinador Adjunto Operativo tendrá las siguientes misiones:
a) Control y organización de las transmisiones en actuaciones de Emergencia o de Seguridad.
b) Control y organización de Simulacros y Ejercicios de Transmisiones en Emergencias o de Seguridad
c) Control de los recursos técnicos radioeléctricos patrimoniales de -REMSAL-, tales como transceptores, sistemas radiantes, etc. y se responsabilizará de su mantenimiento.

Art. 22º. El Tesorero.

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de -REMSAL- . así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Comité de Coordinación conforme se determina en el artículo 17º de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Comité de Coordinación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Coordinador. La disposición de fondos se determinará en el Art. 27º.

Art. 23º. El Secretario.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas y del Comité de Coordinación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Art. 24º. Patrimonio y recursos económicos.

El patrimonio inicial de -REMSAL- está valorado en Mil novecientos treinta €uros (1.930.-€), valor total del material radioeléctrico relacionado a continuación:

4.- Antenas Tagra VHF mod. KAD-150…………………………… 500.-€
4.- Antenas Giro VHF……………………………………………………240.-€
2.- Antenas Bibanda Diamond VHF-UHF mod. X-200 ………..240.-€
300.- Metros de Cable Coaxial Rf. RG 8……………………………300.-€
2.- Digi-repetidores………………………………………………………150.-€
2.- Ordenadores PC 486………………………………………………..300.-€
Diverso material consumible, tal como:
modems periféricos, conectores PLs, etc………………………….200.-€

total……………………………………………………………………….. 1.930.-€

material este que es aportación desinteresada y como donación por el conjunto de Promotores de la Asociación.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de -REMSAL- se nutrirán:
a) De las cuotas que pudiera fijar la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares
c) De las donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

Art. 25º. Beneficios de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, para los cuales pudiera hacerse necesario la adquisición de equipamiento técnico radioeléctrico, como dotación de medios no personales; sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión a personas físicas o jurídicas con intereses lucrativos.

Art. 26º. Cuotas.

Todos los miembros de -REMSAL- tendrían la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Comité de Coordinación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias, las cuales inicialmente no se contemplan.
El ejercicio económico cerrará el mes de Diciembre de cada año.

Art. 27º. Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o de ahorro que se abrieran en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Coordinador, las de los dos Coordinadores Adjuntos, la del Tesorero y la del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Coordinador.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art.28º. Causas de disolución.

La asociación -REMSAL- podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de mas de la mitad de las personas presentes o representadas con derecho a voto.
b) Por las cusas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por baja de los asociados, de forma que queden reducidos a menos de tres.

Art. 29º. Liquidación y entrega del remanente.

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del Comité de Coordinación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, determine.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la Asociación, el Comité Coordinador o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existe sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a la asociación Radioaficionados Sin Fronteras “RSF”.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de -REMSAL- responderán ante está, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Art.30º. Resolución de conflictos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de la Asociación y de su funcionamiento interno se resolverán a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias..

CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son
modificación de los visados en fecha 11 de Abril de 2005 y que tal
modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de fecha 20 de Marzo de 2010.

En Santa Pola a 5 de Abril de 2010

La Secretaria: Mª. Mercedes Pintado Jimenez

VºBº El Coordinador: Pasqual Navarro Pagán

Dña. Mª Mercedes Pintado Jimenez , Secretaria de la Asociación “RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE” -REMSAL-, con domicilio en Santa Pola, Avda. de Escandinavia, 63-82, inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, Unidad Territorial de Alicante con el número CV-01-038036-A, Sección Primera,
C E R T I F IC A:
Que en la Asamblea General celebrada en fecha 20 de Marzo de 2010, previa convocatoria hecha en forma estatutaria, se adoptaron entre otros los siguientes acuerdos:
Primero. Modificar los Estatutos Sociales con el fin de adaptarlos a las necesidades por las que hoy atraviesa la Asociación, y que se refieren a los siguientes extremos:
(modificaciones impresas en color azul)
Art.  3º) Modificar el ámbito de actuación
Art.  4º) Se añaden apartados d), e) y f).
Art.  5º) Se añaden apartados e) y f)
Art.  7º) Se añade apartado g)
Art.  8º) Se modifica apartado e)
Art.10º) En apartado b) modificar el ultimo párrafo
Art.14º) Modificar apartados a) y h). Añadir apartado m) y modificar párrafo final.
Art.17º) Apartado c), añadir párrafo final.
Art.19º) Apartado f), modificar ámbito.
Art.28º) Añadir apartado d).
Art.30º) Modificar en parte.
Segundo. En consecuencia y aprobadas con las mayorías previstas en los Estatutos, se acuerda aprobar un nuevo texto de Estatutos, donde se contiene el articulado tal como ha quedado redactado, incluyendo las mencionadas modificaciones, el cual será sometido a la autoridad competente, para que, si lo estima procedente, extienda su visado en el mismo y de esta forma sustituya al texto anteriormente visado en fecha 11 de Abril de 2005.
Tercero. Autorizar a D. Rafael Villar Malpica para que, en representación de la Entidad , pueda llevar a cabo las gestiones que sean necesarias o convenientes, a fin de que sean reconocidas las modificaciones estatutarias a que se refieren los anteriores acuerdos, sea visado el nuevo texto de Estatutos e inscrita su modificación en el Registro Autonómico de Asociaciones.
Y para que conste y produzca los efectos que procede, expido ésta certificación con el visto bueno del Coordinador, en Santa Pola a 5 de Abril de 2010.

La Secretaria, Mª Mercedes Pintado Jimenez.

VºBº El Coordinador, Pasqual Navarro Pagán.

D. Pasqual Navarro Pagán, mayor de edad, con DNI 21945815 C, vecino de Santa Pola, con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. De Escandinavia, 63-82 C.P. 03130, en calidad de Coordinador de la Asociación “RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE –REMSAL-“ inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, unidad Territorial de Alicante con el número CV- 01- 038036-A, Sección Primera.
E X P O N E : Que a tenor de lo establecido en el Articulo 16º de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, pretende la modificación de los Estatutos de la Asociación que representa, acompañando:
- Certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria en la que se
acordó la modificación de los Estatutos.
- Estatutos modificados.
En atención a lo expuesto,
S O L I C I T A: Que se proceda acordar la inscripción de la modificación de los Estatutos de la Asociación “RED RADIO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE ALICANTE –REMSAL-“
En Santa Pola a 5 de Abril de 2010
Fdo: Pasqual Navarro Pagán.

CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
REGISTRO AUTONÓMICO DE ASOCIACIONES.
UNIDAD TERRITORIAL DE ALICANTE.
RAMBLA DE MÉNDEZ NÚÑEZ Nº 41- 03001 ALICANTE.

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